CGC
I. Ámbito de aplicación
1. Las siguientes Condiciones de Venta se aplican exclusivamente a los contratos de todas las empresas alemanas del grupo empresarial heristo; no reconocemos las condiciones divergentes o complementarias de la parte contratante, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras Condiciones de Venta también se aplicarán si realizamos la entrega sin reservas teniendo conocimiento de condiciones divergentes de la parte contratante.
2. Todos los acuerdos adoptados por las partes en el marco de las negociaciones contractuales con miras a la ejecución del contrato se han estipulado por escrito.
3. Nuestras Condiciones de Venta solo se aplican a empresarios en el sentido del artículo 310, párrafo 1, del Código Civil alemán (BGB).
4. Se aplicarán en su versión respectiva como acuerdo marco también para futuros contratos con la misma parte contratante, sin que tengamos que hacer referencia a ellos de nuevo en cada caso individual; en este caso, informaremos inmediatamente a nuestra parte contratante sobre las modificaciones de nuestras Condiciones Generales de Venta (AVB).
II. Celebración del contrato / Precios
1. Si un pedido se califica como oferta de conformidad con el artículo 145 del BGB (Código Civil alemán), podremos aceptarlo en un plazo de 2 semanas.
2. Salvo acuerdo en contrario, nuestros precios se entienden «franco fábrica», excluyendo el embalaje.
3. El impuesto legal sobre el valor añadido (IVA) no está incluido en nuestros precios; se indicará por separado en la factura con el tipo legal vigente el día de la facturación.
4. El peso determinado en el momento de la salida de la mercancía será el factor determinante para el cálculo de los precios. Cualquier pérdida natural de peso que pueda producirse durante el transporte o el almacenamiento provisional no afectará al precio.
5. En la medida en que, en una relación contractual cuyo objeto sea el suministro regular de mercancías por nuestra parte, ya se haya acordado un precio determinado al celebrarse el contrato, nos reservamos el derecho a aumentar los precios debido a cambios posteriores en los precios de mercado o en los costes, por ejemplo, por el aumento de impuestos, aranceles, otros gravámenes, costes de compra o de inspección, fletes, costes de manipulación o almacenamiento, o fluctuaciones de los tipos de cambio. Un aumento de precio solo se considerará si, teniendo en cuenta todos estos factores de coste, se produce un incremento global de los costes. Del mismo modo, estamos obligados a proceder en caso de reducciones de los precios de mercado o de los costes. A petición de la parte contratante, demostraremos tanto las reducciones como los aumentos de costes tan pronto como se hayan producido y en la medida de los mismos.
6. El apartado 5 se aplicará en consecuencia a una relación contractual que tenga por objeto mercancías que vayan a ser entregadas transcurrido un plazo de cuatro meses tras la celebración del contrato o posteriormente.
7. Si, de acuerdo con las normas anteriores (apartados 5 y 6), se produce un aumento del precio acordado superior al 5 %, nuestra parte contratante tendrá derecho a rescindir el contrato o, en el caso del apartado 5 así como en otras relaciones de tracto sucesivo, a resolverlo en el momento en que dicha modificación de precio entre en vigor.
III. Características de la mercancía
1. Las muestras se considerarán siempre como patrón promedio. Las desviaciones de calidad específicas de la mercancía, así como las desviaciones inferiores al 11 % en las indicaciones de tamaño y/o cantidad por unidad de peso, se acuerdan como tolerancia admisible.
2. En una relación contractual que tenga por objeto el suministro regular de mercancías por nuestra parte, nos reservamos el derecho a modificar los objetos de la prestación acordados, siempre que esto se realice en atención a cambios en los procesos de producción, cambios en los embalajes, modificaciones en el estado de la técnica, cambios en los requisitos del legislador o de las autoridades, o en atención a recomendaciones de asociaciones profesionales o expertos, y siempre que las modificaciones o desviaciones sean razonables para nuestra parte contratante teniendo en cuenta los intereses de ambas partes.
3. El apartado 2 se aplicará en consecuencia a una relación contractual que tenga por objeto mercancías que vayan a ser entregadas transcurrido un plazo de cuatro meses tras la celebración del contrato o posteriormente.
IV. Pago
1. El precio de compra y los precios de los servicios adicionales serán pagaderos de inmediato en términos netos, libres de portes y gastos a nuestra empresa, tras la entrega de la mercancía y la recepción de la factura o de un estado de cuenta equivalente. En caso de entregas parciales, esto se aplicará de la misma manera a los precios correspondientes a la mercancía entregada.
2. La deducción de descuentos comerciales (skonto) requiere un acuerdo especial por escrito.
3. Nuestra parte contratante podrá compensar créditos recíprocos que mantengan una estrecha relación de reciprocidad o intercambio con nuestro derecho de cobro, en particular las reclamaciones de indemnización por cumplimiento defectuoso. Por lo demás, solo tendrá derecho a la compensación con aquellos créditos que hayan sido dictaminados mediante sentencia firme, que sean indiscutibles o que hayan sido reconocidos por nosotros. Podrá ejercer un derecho de retención siempre que la contrarreclamación se base en la misma relación contractual.
4. Nuestra parte contratante incurrirá en mora a más tardar si no efectúa el pago en un plazo de 14 días tras el vencimiento y la recepción de una factura o de un estado de cuenta equivalente; si el momento de la recepción de la factura o del estado de cuenta es incierto, la parte contratante incurrirá en mora a más tardar 14 días después del vencimiento y la recepción de la contraprestación. El momento determinante del cumplimiento será la fecha de recepción del dinero en nuestra cuenta bancaria.
5. En caso de incumplimientos contractuales graves, por ejemplo, en caso de mora en los pagos parciales acordados en dos fechas de pago consecutivas, tendremos derecho —incluso en caso de aceptación de cheques y letras de cambio— a declarar el vencimiento inmediato de la totalidad de nuestros créditos, incluidos los intereses acordados devengados hasta ese momento, independientemente de los plazos de pago acordados. Esto no se aplicará si el retraso o el incumplimiento contractual grave no fueran imputables a nuestra parte contratante.
6. Si tras la celebración del contrato resultara evidente que el cumplimiento de nuestros derechos de cobro se encuentra seriamente en peligro debido a la falta de capacidad financiera de nuestra parte contratante, tendremos derecho a declarar el vencimiento inmediato de todas las deudas pendientes, a menos que esta aporte garantías dentro de un plazo razonable fijado por nuestra parte.
7. Si se cumplen las condiciones del apartado 6, también podremos rehusar nuestra prestación hasta que la parte contratante haya aportado la garantía correspondiente o haya efectuado la contraprestación en cada caso.
8. Si nuestra parte contratante no especifica el destino del pago, podremos imputar los pagos recibidos, a nuestra libre elección, a los créditos y derechos accesorios existentes contra ella.
V. Entrega
1. El envío de las mercancías y todas las actividades accesorias relacionadas con el mismo se realizarán siempre a nombre y por cuenta y riesgo de nuestra parte contratante, incluso en el caso de que asumamos los costes de envío. La parte contratante deberá contratar los seguros correspondientes por su cuenta.
2. Tendremos derecho a realizar entregas parciales en una medida que resulte razonable para nuestra parte contratante, las cuales se considerarán como cumplimiento parcial.
3. En caso de que no podamos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones de las que no seamos responsables (por ejemplo, por indisponibilidad de la prestación), informaremos de ello inmediatamente a nuestra parte contratante y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si la prestación tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya realizada por nuestra parte contratante. Como caso de indisponibilidad de la prestación en este sentido se considerará, en particular, el suministro tardío por parte de nuestro proveedor, siempre que ni nosotros ni nuestro proveedor seamos culpables o si en el caso individual no estemos obligados a la adquisición. Los derechos legales de nuestra parte contratante no se verán afectados por ello.
4. Los retrasos que se produzcan debido a que la parte contratante no nos facilite toda la información técnica o de otro tipo necesaria para la entrega también pospondrán la fecha de entrega acordada o prorrogarán el plazo de entrega acordado en consecuencia.
5. Responderemos de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que el contrato de compraventa subyacente sea una operación a término fijo en el sentido del artículo 376 del Código de Comercio alemán (HGB) o si el interés de nuestra parte contratante en el posterior cumplimiento del contrato hubiera desaparecido como consecuencia de un retraso en la entrega imputable a nosotros. No obstante, en ambos casos, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos del contrato.
6. Asimismo, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento contractual doloso o por negligencia grave imputable a nosotros; la culpa de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos nos será atribuible. Si el retraso en la entrega se debe a un incumplimiento contractual por negligencia grave imputable a nosotros, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles que se produzcan habitualmente.
7. También responderemos de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que el retraso en la entrega imputable a nosotros se deba al incumplimiento culpable de una obligación contractual esencial; no obstante, también en este caso la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles que se produzcan habitualmente.
8. Rechazamos cualquier indemnización a tanto alzado por demora o sanciones contractuales por entregas tardías.
9. Le informamos de que todos los envases usados y completamente vacíos del mismo tipo, forma y tamaño pueden ser devueltos a nuestra empresa de forma onerosa, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, frase 1, números 1-5 de la Ley de Envases alemana (Verpackungsgesetz). Si somos el distribuidor final de los envases, esta opción de devolución se limitará a aquellos envases que provengan de nuestras mercancías. Póngase en contacto con su persona de contacto correspondiente para gestionar la devolución y conocer las condiciones exactas de la misma.
VI. Mora del comprador (en la aceptación)
1. Si nuestra parte contratante incurre en mora en la aceptación, incumple de forma culpable otras obligaciones de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otras razones imputables a nuestra parte contratante, tendremos derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que se nos causen al respecto, incluidos los posibles gastos adicionales. Se reservan otros derechos o reclamaciones ulteriores.
2. Siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1, el riesgo de pérdida accidental o de deterioro accidental del objeto de la compraventa se transmitirá a nuestra parte contratante en el momento en que esta haya incurrido en mora de aceptación o de deudor.
3. Si se han acordado entregas o entregas parciales a la orden (a petición) sin un plazo de ejecución determinado, y nuestra parte contratante no solicita las entregas o entregas parciales acordadas dentro de los plazos de solicitud habituales en el comercio y que resulten razonables, podremos requerirle que solicite la mercancía. Si nuestra parte contratante tampoco cumple con este requerimiento dentro de un plazo razonable fijado por nosotros, tendremos derecho a rescindir el contrato y a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
VII. Tratamiento de la mercancía, publicidad y etiquetado de mercancías
1. A partir de la entrega, nuestra parte contratante será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones, directrices y recomendaciones legales, oficiales y de los servicios médicos oficiales pertinentes sobre el tratamiento —en particular, la refrigeración— de la mercancía durante la carga y descarga, el transporte, el almacenamiento, la clasificación y el embalaje, así como sobre la exportación e importación.
2. En caso de toma de muestras en el marco del control oficial de productos alimenticios, la parte contratante deberá ordenar, a su cargo, contra-muestras tomadas y precintadas oficialmente en la medida necesaria, pero como mínimo en la medida considerada necesaria por la autoridad, y mantenerlas a nuestra disposición almacenadas de forma adecuada.
3. La parte contratante deberá devolver limpios y en perfectas condiciones higiénicas los envases vacíos y el material de embalaje y transporte reutilizable (incluidas las cajas Euro, palés, etc.) recibidos con la mercancía, en la medida en que no los haya adquirido, o bien sustituirlos por envases vacíos correspondientes del mismo tipo, calidad y cantidad.
4. Nuestra parte contratante solo podrá manifestarse públicamente sobre nuestros productos y sus propiedades, en particular en el marco de la publicidad o del etiquetado de los productos, de conformidad con la información sobre el producto facilitada por nosotros y únicamente de forma adecuada.
5. En caso de discrepancias en los usos locales y comerciales, será responsabilidad de nuestra parte contratante utilizar la denominación correcta al vender la mercancía.
VIII. Reserva de dominio
1. Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía vendida hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con la parte contratante. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte de nuestra parte contratante, en particular en caso de mora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía vendida. La retirada de la mercancía vendida por nuestra parte implicará la rescisión del contrato. Tras la retirada de la mercancía vendida, estaremos autorizados a enajenarla; el producto de la enajenación se imputará a las deudas de la parte contratante, previa deducción de los costes razonables de enajenación.
2. La parte contratante está obligada a tratar la mercancía vendida con la diligencia de un comerciante ordenado; en particular, está obligada a asegurarla suficientemente a su propio coste contra daños por fuego, agua y robo por su valor de reposición a nuevo. En caso de que sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, la parte contratante deberá realizarlos a su propio coste y de manera oportuna.
3. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, la parte contratante deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito para que podamos interponer una demanda de conformidad con el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 de la ZPO, la parte contratante responderá de la pérdida que hayamos sufrido.
4. La parte contratante tendrá derecho a revender la mercancía vendida en el curso ordinario de sus negocios; no obstante, nos cede desde este momento todos los créditos por el importe final de la factura (IVA incluido) de nuestro derecho de cobro que le correspondan frente a sus compradores o terceros como consecuencia de la reventa, independientemente de que la mercancía vendida se haya revendido sin o tras su procesamiento o mezcla. Si existiera una relación de cuenta corriente entre nuestra parte contratante y su comprador de conformidad con el artículo 355 del Código de Comercio alemán (HGB), el crédito cedido anticipadamente por la parte contratante se referirá también al saldo reconocido y, en caso de insolvencia de su comprador, al saldo «causal» existente en ese momento. La parte contratante seguirá autorizada a cobrar dichos créditos incluso después de la cesión. Nuestra facultad para cobrar el crédito por nosotros mismos no se verá afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras la parte contratante cumpla con sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no incurra en mora en el pago y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación o insolvencia, ni exista suspensión de pagos. Si este fuera el caso, podremos exigir que la parte contratante nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, facilite todos los datos necesarios para el cobro, entregue los documentos correspondientes y notifique la cesión a los deudores (terceros).
5. El procesamiento o la transformación de la mercancía vendida se realizarán siempre por cuenta nuestra. Si la mercancía vendida se procesa con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de la mercancía vendida (importe final de la factura, IVA incluido) respecto a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento. Por lo demás, a la cosa resultante del procesamiento se le aplicará lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.
6. Si la mercancía vendida se mezcla de forma inseparable con otras cosas que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de la mercancía vendida (importe final de la factura, IVA incluido) respecto a las otras cosas mezcladas en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal manera que la cosa de la parte contratante deba considerarse la cosa principal, se considerará acordado que la parte contratante nos transmita la copropiedad proporcional. La parte contratante custodiará la nueva cosa por cuenta nuestra.
7. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición de nuestra parte contratante en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10 % los créditos a garantizar; la selección de las garantías a liberar corresponderá a nuestra elección.
IX. Defectos de la mercancía
1. Los derechos por defectos de la mercancía de nuestra parte contratante presuponen que esta ha cumplido con sus obligaciones de examen y notificación de defectos de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Las notificaciones de defectos deberán realizarse por escrito. En el caso de productos alimenticios perecederos, la parte contratante deberá notificar cualquier defecto manifiesto o reconocible dentro de las 24 horas siguientes a la entrega; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada. Si el defecto no fuera reconocible en un principio y se manifestara más tarde, la parte contratante deberá notificarlo, en el caso de mercancías perecederas, dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada.
2. Junto con la notificación del defecto, nuestra parte contratante deberá informarnos sobre la trayectoria que ha seguido la mercancía desde la transmisión del riesgo, a fin de que podamos investigar los hechos. A petición nuestra, aportará las pruebas adecuadas al respecto a su propio coste.
3. En la medida en que exista un defecto en la mercancía vendida, tendremos derecho, a nuestra elección, a subsanar el defecto o a entregar una cosa libre de defectos. Nosotros asumiremos los gastos necesarios para la subsanación posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, siempre que dichos costes no se incrementen debido a que la mercancía vendida haya sido trasladada a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
4. Nuestra parte contratante deberá encargarse, a su propio coste, del almacenamiento provisional y adecuado de cualquier mercancía objeto de reclamación, sin perjuicio de una venta de emergencia bajo las condiciones del artículo 379, apartado 1 del HGB. La devolución de la mercancía requerirá nuestro consentimiento previo.
5. Si la subsanación posterior fracasara, nuestra parte contratante tendrá derecho, a su elección, a rescindir el contrato o a exigir una reducción del precio. Si solo una parte de una entrega de mercancías fuera defectuosa, la parte contratante, en caso de tener derecho a la rescisión, solo podrá rescindir la totalidad del contrato si carece de interés en la parte restante de la entrega. La parte contratante asumirá la carga de la prueba respecto a la pérdida de interés en la parte restante de la entrega.
6. Quedan excluidas las reclamaciones de nuestra parte contratante por defectos en cosas que no sean de nueva fabricación, a menos que hayamos asumido una garantía por las características de las mismas.
7. El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos es de 12 meses, a contar desde la transmisión del riesgo.
8. El plazo de prescripción en caso de una acción de regreso por entrega (Lieferregress) según los artículos 478 y 479 del Código Civil alemán (BGB) no se verá afectado.
X. Responsabilidad
1. Nuestra responsabilidad por daños culpables a la vida, la integridad física o la salud, así como nuestra responsabilidad objetiva legal (en particular, de conformidad con la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos), no se verán afectadas por las presentes condiciones de venta. Asimismo, nuestra responsabilidad por garantías y compromisos específicos no se verá afectada en caso de que un defecto cubierto por los mismos active nuestra responsabilidad. Por lo demás, se aplicará lo siguiente:
2. Responderemos de forma ilimitada por incumplimientos contractuales debidos a dolo o negligencia grave (incluidos los de nuestros representantes legales y auxiliares ejecutivos). No obstante, en la medida en que no se nos pueda imputar un incumplimiento contractual doloso, nuestra responsabilidad se limitará a los daños previsibles que se produzcan habitualmente.
3. Además, responderemos de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que incumplamos de forma culpable una obligación contractual esencial; no obstante, también en este caso la responsabilidad se limitará a los daños previsibles que se produzcan habitualmente. Se considerará obligación contractual esencial toda obligación que defina el carácter del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante pueda confiar en atención al objeto del mismo. Esto incluye, por ejemplo, nuestra obligación de entregar la mercancía solicitada en el plazo acordado o de ponerla a disposición para su recogida.
4. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación interpuesta. Esto se aplicará en particular a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de culpa in contrahendo (responsabilidad precontractual), por otros incumplimientos de obligaciones y por reclamaciones de responsabilidad extracontractual para la indemnización de daños materiales según el artículo 823 del Código Civil alemán (BGB). Esta limitación también se aplicará en la medida en que la parte contratante exija la indemnización de gastos inútiles en lugar de la indemnización de daños y perjuicios en sustitución de la prestación.
5. En la medida en que la responsabilidad por daños y perjuicios frente a nosotros esté excluida o limitada, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.
6. Ninguna de las cláusulas anteriores de los apartados 1 a 5 tiene por objeto modificar la carga de la prueba legal o jurisprudencial.
XI. Confidencialidad
1. Todas las ilustraciones, planos, cálculos y demás documentos e informaciones recibidos de nuestra parte deberán mantenerse bajo estricta confidencialidad. Nos reservamos los derechos de propiedad, de marca y de autor sobre la totalidad de los documentos entregados. Nuestra parte contratante solo podrá utilizarlos exclusivamente para los fines de la ejecución del contrato y no podrá ponerlos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento previo por escrito; una vez ejecutado el contrato, deberán ser devueltos a nuestra empresa de inmediato y sin necesidad de requerimiento previo, a menos que hayamos renunciado expresamente a ello.
2. La obligación de confidencialidad subsistirá incluso después de la finalización del contrato; se extinguirá si, y en la medida en que, los conocimientos contenidos en las ilustraciones, planos, cálculos y demás documentos facilitados pasen a ser de dominio público.
XII. Fuero / Lugar de cumplimiento
El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones derivadas del contrato será nuestro domicilio social, a menos que se indique lo contrario en nuestra confirmación de pedido. Si nuestra parte contratante es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, para todas las controversias derivadas de la relación comercial, incluidas las relativas a letras de cambio o cheques, la demanda deberá interponerse exclusivamente ante el tribunal internacional y localmente competente en el domicilio social de nuestra empresa. No obstante, también podremos demandar a nuestra parte contratante ante el tribunal localmente competente para su domicilio social o para el domicilio social de una de sus sucursales.
XIII. Idioma / Derecho aplicable
1. El idioma del contrato es el alemán. Si los documentos contractuales también están disponibles en otro idioma, la versión del contrato en alemán será la única vinculante para la relación jurídica entre las partes.
2. En la medida en que nuestras condiciones comerciales no contengan regulaciones particulares, se aplicará exclusivamente el derecho aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales en nuestro domicilio social (derecho alemán), con exclusión del derecho extranjero. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
XIV. Disposición final / Cláusula de salvedad
1. Si en un contrato que ambas partes consideran celebrado, estas en realidad no se hubieran puesto de acuerdo sobre un punto respecto del cual debía adoptarse un acuerdo, tendremos derecho a subsanar la laguna contractual según nuestro leal saber y entender, teniendo en cuenta los intereses de ambas partes.
2. Si alguna de las disposiciones del contrato correspondiente fuera o llegara a ser ineficaz, esto no afectará a la validez del contrato en su totalidad. Si alguna de las disposiciones del contrato correspondiente fuera o llegara a ser ineficaz por razones distintas a las mencionadas en los artículos 305 a 310 del Código Civil alemán (BGB), las partes sustituirán la disposición ineficaz por una disposición eficaz que se acerque lo más posible económicamente a la voluntad de las partes contratantes. Lo mismo se aplicará si alguna de las disposiciones del contrato correspondiente fuera o llegara a ser ineficaz por razones de los artículos 305 a 310 del BGB, pero la ley no contuviera ninguna regulación sobre dicho punto.